EL REGISTRO CIVIL:
Se encuentra situado en la planta baja del edificio del Ayuntamiento.
Trámites y Servicios que se pueden solicitar: | |
- Solicitud de Partida de Nacimiento: | (Descarga) |
- Solicitud de Partida de Defunción: | (Descarga) |
- Solicitud de Partida de Matrimonio: | (Descarga) |
- Certificados Fe de Vida y Estado: | Información |
- Tramitación de Matrimonio Civil: | |
- Documentación Matrimonio Religioso: | |
- Documentación para la tramitación del DNI: | |
- CONTACTO |
CERTIFICADO DE FE DE VIDA Y ESTADO:
QUÉ ES: El certificado de fe de vida y estado es el documento que acredita que una persona está viva, así como su estado civil. La vida, estado de soltero, viudo o divorciado se acreditan por la correspondiente fe del Encargado del Registro Civil (tras la comparecencia del sujeto interesado). La vida se acredita también por comparecencia del sujeto o por acta notarial de presencia, y el estado de soltero, viudo o divorciado, por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto o por acta de notoriedad.-
De forma presencial, ante el Encargado del Registro Civil del domicilio, y por delegación, ante el Juez de Paz del domicilio del sujeto a que se refiere.
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Siempre que sea posible, se declarará al propio sujeto sobre su identidad o Estado.
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Dado el carácter especial de este trámite, el interesado deberá acudir personalmente al Registro Civil de su domicilio, con DNI y, en su caso, Libro de Familia. Si el interesado no pudiera acudir personalmente por estar impedido, podrá acudir otra persona, aportando en todo caso copia de su DNI, copia del DNI del interesado, y un Certificado médico reciente (no serán admitidos Certificados médicos de una antigüedad superior a quince días) u otros documentos que acrediten dicha situación.
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Para probar el vínculo matrimonial será suficiente el certificado de matrimonio por lo que no se expedirá la "Fe de casado".
QUÉ ES: La inscripción hace fe del acto del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se contrae. Es el medio de prueba de que el matrimonio se ha realizado, siendo ésta el título que legitima el estado civil de casado.
El matrimonio desde su celebración produce efectos civiles, y para el pleno reconocimiento de los mismos será necesario su inscripción en el Registro Civil.
El Juez, Alcalde o Funcionario ante quien se celebre el matrimonio extenderá, la inscripción o el acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos. Una vez realizada dicha inscripción o extendida el acta, el Juez, Alcalde o Funcionario entregará a cada uno de los contrayentes documento acreditativo de la celebración del matrimonio, que es el Libro de Familia.
QUIEN PUEDE SOLICITARLO / PRESENTARLO: Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos por la ley.
Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.
Firme el auto favorable a la celebración, se llevará a cabo ésta, en cuanto lo permitan las necesidades del servicio.
La capacidad depende de las situaciones personales de cada uno. Tendremos que señalar los siguientes casos:
- Edad: se requiere estar emancipado, es decir mayor de dieciséis años que viva independientemente de los padres.
- Sólo cabe el matrimonio con una persona, no pudiendo estar casado con dos personas a la vez.
- El parentesco: no pueden contraer matrimonio entre sí los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
- El impedimento de crimen: no pueden contraer matrimonio entre sí los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.
- Matrimonio entre disminuidos psíquicos: si el instructor estima que alguno de los contrayentes está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, recabará del Médico del Registro Civil o de su sustituto el dictamen facultativo oportuno que declare su aptitud para prestar el consentimiento.
- La dispensa de impedimentos: es la posibilidad de eliminar todos aquellos impedimentos que hacen que no se pueda celebrar el matrimonio por alguna causa.
INICIO DEL EXPEDIENTE: Los trámites para el matrimonio civil deben iniciarse siempre en el Registro Civil del municipio en la que esté domiciliado o tenga su residencia habitual uno o los dos futuros contrayentes. Si están domiciliados en poblaciones distintas podrán elegir la que más les convenga.
LUGAR DE CELEBRACION: Aunque los trámites previos se lleven a cabo ante el Registro Civil correspondiente, los contrayentes pueden decidir que, una vez finalizado el expediente prematrimonial, la ceremonia nupcial se celebre en cualquier municipio.
El lugar físico de celebración de la boda ha de ser siempre las oficinas o dependencias del Registro Civil del edificio municipal donde esté ubicado el mismo. O bien las instalaciones municipales destinadas al efecto cuando la boda la oficie el alcalde o concejal.
En ningún caso se podrán celebrar bodas en otros lugares como: restaurantes, fincas, o casas particulares.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
- Matrimonio civil:
- Matrimonio celebrado en el Juzgado:
El acta de celebración de matrimonio civil es la propia inscripción que será firmada por el encargado del Registro Civil, los dos contrayentes, dos testigos y el Secretario. - Matrimonio celebrado en el Ayuntamiento (celebrado por el Alcalde o Concejal en quien delegue):
El acta de matrimonio será remitida al Registro Civil del lugar en que se celebró el matrimonio, siendo el Registro Civil quien realiza la inscripción y extiende el Libro de Familia. - Matrimonios celebrados en el extranjero cuando al menos uno de los contrayentes ostente la nacionalidad española o la adquiera con posterioridad a la celebración del matrimonio:
- Inscripción de matrimonio canónico:
- Presentación de la certificación eclesiástica que expresará las circunstancias exigidas por la legislación.
- Certificado literal de nacimiento del cónyuge español o del que se hubiera naturalizado, expedido por el Registro Civil español.
- Certificado de nacimiento del cónyuge extranjero.
- Documento Nacional de Identidad del nacionalizado español.
- Acreditación del domicilio del promotor en España.
- Hoja declaratoria de datos.
- Inscripción de matrimonio civil:
- Certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil local extranjero.
- Certificado literal de nacimiento del cónyuge español o del que se hubiera naturalizado, expedido por el Registro Civil español.
- Certificado de nacimiento del cónyuge extranjero.
- Documento Nacional de Identidad del nacionalizado español.
- Acreditación del domicilio del promotor en España.
- Hoja declaratoria de datos.
(Los documentos señalados en el apartado de Matrimonios celebrados en el extranjero están recogidos a efectos meramente informativos, pudiendo, en el momento de la calificación, ser requeridos cuantos datos oportunos estimare el Magistrado Juez Encargado, a quien corresponde la calificación registral o el Secretario del Registro en la tramitación de los expedientes en los que interviniere.)
DONDE PRESENTARLA: En el Registro Civil donde se haya celebrado el matrimonio o el Registro Civil Central en el supuesto de matrimonio celebrado en el extranjero cuando al menos uno de los contrayentes ostente la nacionalidad española o la adquiera con posterioridad a la celebración del matrimonio.
PARA RECOGER LIBRO DE FAMILIA (De matrimonio Civil):
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RELLENAR BOLETÍN ESTADÍSTICO DE MATRIMONIO
- FOTOCOPIA DNI DE LOS CONTRAYENTES
- FOTOCOPIA LIBRO DE FAMILIA DE LOS PADRES DE LOS CONTRAYENTES
NOTA: Deberán de llevar al Registro Civil toda la documentación anterior en el periodo de dos o tres días después de la ceremonia, podrá entregarla cualquier familiar.
RECOGER LIBRO DE FAMILIA - MATRIMONIO RELIGIOSO:
- RELLENAR BOLETÍN ESTADÍSTICO DE MATRIMONO
- FOTOCOPIA DNI DE LOS CONTRAYENTES
- FOTOCOPIA LIBRO DE FAMILIA DE LOS PADRES DE LOS CONTRAYENTES
NOTA: Deberán de llevar al Registro Civil toda la documentación anterior junto con la Certificación Eclesiástica de Matrimonio en el periodo de dos o tres días después de la ceremonia, podrá entregarla cualquier familiar.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA DNI:
1 ª INSCRIPCIÓN:
- Partida Literal de Nacimiento, con constancia de que se expide al solo efecto de la obtención del D. N. I. (INSTRUCCIÓN DE 7 DE FEBRERO DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y NOTARIADO. BOE N º 42 DE 17 DE FEBRERO DE 2007).
- Certificado de Empadronamiento o presentar consentimiento para que el domicilio pueda ser comprobado en el sistema de verificación de datos de residencia, regulado por R.D. 523 / 2006 de 28 de Abril.
- (AMBOS DOCUMENTOS CON VALIDEZ MÁXIMA DE TRES MESES)
- Dos fotografías actuales formato D.N.I
Gta. Juan Carlos I, nº 1 - 45480 - Urda (Toledo) |
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925 472 031 | |
925 472 163 | |
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LUNES, MARTES Y JUEVES, DE 13 h A 14 h |
OTRAS DIRECCIONES Y TELÉFONOS DE INTERÉS:
NOMBRE Y DIRECCIÓN |
TELEFONO |
JUZGADO DE PAZ LOS YEBENES C/ HUERTOS, 11 C.P: 45470 - LOS YÉBENES (TOLEDO) |
925 320 488 |
REGISTRO CIVIL DE TOLEDO C/ MARQUES DE MEDIGORRIA, 2 C.P: 45071 - TOLEDO |
925 396 011 |
REGISTRO CIVIL UNICO DE MADRID C/ PRADILLO, 66 C.P: 28002 - MADRID |
914 936 630 |
FISCALIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO PLAZA DEL AYUNTAMIENTO S/N C.P: 45071 - TOLEDO |
925 396 136 |
REGISTRO CIVIL DE ORGAZ Y JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Y PRIMERO INSTANCIA N º 2 C/BEATO PEDRO RUIZ DE LOS PAÑOS, 5 C.P: 45470 - ORGAZ (TOLEDO) |
925 317 070 |